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Como todo negocio, el sector agropecuario tiene también las necesidades de estructurar su funciones mediante estructuras legales que le den mayor facilidad para actuar en el tráfico mercantil, puesto que no podemos olvidar, que se trata de un negocio donde los resultados y modos de actuación marcaran el crecimiento y beneficios del futuro de la explotación.
En este post, queremos hacer un breve repaso sobre las diferentes formas jurídicas que se pueden adoptar en las explotaciones agrarias y ganaderas. La concepción de empresa no puede limitarse a aquellos almacenes con humeantes chimeneas propios de la industrialización. La tecnificación del campo y la estructuración empresarial del mismo es elemento fundamental para la mejora en la productividad en el siglo XXI.
De nada sirve una gran producción y el máximo empeño en las explotaciones si no existen estructuras que permitan a los agricultores y ganaderos poder hacer llegar sus productos a los consumidores finales en las condiciones más beneficiosas para el productor.
Este es un problema más complejo que el que pretende abarcar este post, sin embargo, creemos firmemente en que una buena estructura empresarial supone una ventaja competitiva a todos los niveles.
La Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias ya prevé el concepto de “Empresa Agraria”, definiéndola como el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
A continuación expondremos las distintas formas de empresa agraria que prevé nuestra legislación:
Cada de una de las formas previstas por la legislación tiene sus ventajas e inconvenientes que deben acomodarse a la idiosincrasia de cada explotación para obtener la maximización en la eficacia de la empresa agraria.