El tercer poseedor no deudor, la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y la garantía hipotecaria

El tercer poseedor no deudor, la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y la garantía hipotecaria

El pasado 27 de septiembre la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca dictó el Auto 87/2021 mediante el que se resolvía una cuestión muy controvertida: ¿qué ocurre con la deuda garantizada con hipoteca cuando el bien ha sido transmitido a un tercero y el deudor es beneficiario de la exoneración del pasivo insatisfecho? La lógica nos podría llevar a pensar que si el deudor ha resultado exonerado, la deuda desaparece, pero lo cierto es que siendo una deuda con garantía real, el bien debe responder. Estamos ante una mera inexigibilidad de la deuda, pero la deuda como tal no se extingue, y al no extinguirse, el bien responde. Como señala el Auto 87/2021, en tal caso no tendría sentido el artículo 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal cuando señala que la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. Pues bien, el tercer poseedor que adquiere un bien con la carga hipotecaria, o el hipotecante no deudor, no pueden beneficiarse tampoco de la exoneración al deudor por cuanto la finalidad de la norma es facilitar la segunda oportunidad al deudor, pero respetando siempre el interés equitativo de los acreedores.

La problemática surge cuando nos encontramos con el artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina que la demanda ejecutiva debe dirigirse frente al deudor y, en su caso, frene al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados. La literalidad del artículo nos lleva a pensar que el deudor (que en este supuesto ha resultado exonerado) debe ser demandado, pero esta resolución de la Audiencia Provincial de Huesca nos indica lo contrario, y nos conduce a pensar que en este tipo de supuestos, la demanda se deberá dirigir únicamente frente al tercer poseedor o el hipotecante no deudor.

Veremos que piensan los Juzgadores de Instancia…. Seguro que hay disparidad de opiniones.