Reclamaciones por quemaduras y caídas

Reclamación por quemaduras en tratamiento de fotodepilación.

La fotodepilación se encuentra muy instaurada en la sociedad hoy en día, siendo un tratamiento muy demandado con multitud de centros estéticos que la ofrecen. Es por ello que en determinadas ocasiones y debido a causas específicas, el paciente resulta con perjuicios de quemaduras de diversos grados en las zonas tratadas con el láser.

Es entonces cuando nos surgen las dudas a la hora de una posible reclamación, ¿Cómo demostrar que las lesiones provienen de la fotodepilación? ¿Si he firmado el consentimiento informado ya no puedo reclamar? ¿Cómo puedo valorar económicamente el importe de mis lesiones?

Ante toda esta situación lo más conveniente es consultar con un profesional que pueda encauzar su situación con la legalidad vigente y el tratamiento jurisprudencial que se le está otorgando por parte de los Tribunales. Es de destacar que cuando se ha producido un resultado desproporcionado, como quemaduras, es la demandada, por tener mayor facilidad (art. 217.7 Lec) a la que le corresponde probar que hizo las pruebas oportunas de la piel que y que utilizó una potencia adecuada a sus condiciones, agotando toda la diligencia exigible, no siendo bastante para eximir de responsabilidad la firma del consentimiento, pues, aún en ese caso, pudo haber incumplimiento de las obligaciones exigibles (Sentencias AP Las Palmas de 1 de marzo de 2011, AP Málaga de 10 de noviembre de 2010, AP Zaragoza de 15 de julio de 2010…).

Reclamación por caídas en establecimientos.

Entre los riesgos que asumimos día a día nos encontramos con la posibilidad de sufrir cualquier tipo de percance en locales o establecimientos abiertos al público que nos generen algún tipo de perjuicio consistente en daños ya sean corporales o materiales. ¿Dichos daños son reclamables? ¿Qué debo hacer para poder reclamar los perjuicios que he sufrido?

En primer lugar hemos de conocer que no todos los daños sufridos en estas circunstancias son indemnizables, por eso es conveniente ponernos en manos de un profesional a fin de conocer nuestros derechos.

En este sentido hemos de atender a la doctrina de la causalidad adecuada. En este sentido, Sentencia de la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 10 de febrero de 2021 que recogen doctrina al respecto: Ss. 449/2017, de 24 de julio, 630/2016, de 27 de diciembre, 629/2019, de 16 de julio y 1011/2020, de 16 de diciembre nos indica que “Desde un punto de vista jurídico, las caídas sufridas en establecimientos comerciales han sido objeto de numerosas sentencias. Y si bien la materia es propensa a resoluciones casuísticas, sin embargo, sí que es posible extraer de aquéllas unos principios rectores. Así, pese a la creciente objetivización de la responsabilidad en una sociedad proteccionista y basada en la máxima del “neminem laedere”, el riesgo no se ha erigido como criterio de responsabilidad. Por lo tanto, la parte perjudicada ha de probar el daño, la acción u omisión del demandado y el nexo causal.”