Accion Directa en el Transporte

La Sentencia número 144/2016 de 20 de septiembre de 2.016, dictada por la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza frente a la doble concepción de si cabe reclamar por el transportista que no ha percibido el importe de sus servicios del cargador principal todo lo que se le adeudara por el transportista intermedio o solo en la medida que el principal, no haya pagado al intermedio, opta por entender que el cargador es el garante porteador efectivo, lo que consagra la regla del » doble pago «, de acuerdo con la ley Gassiot francesa y adopta esta postura de acuerdo con el trámite parlamentario de la norma y de la realidad sectorial a la que se dirige, que es la protección del transportista final, según subyace de la voluntad del legislador.